GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE SUMINISTRO Y CONTRATACIÓN

La normativa en vigor relacionada con la actividad de comercialización y el suministro de energía eléctrica se encuentra recogida, entre otras, en normas que tienen más de 20 años, por lo que es necesario una revisión y agrupación de esta normativa a través de un reglamento como el que se proyecta; permitiendo, así mismo, adaptar el marco normativo para dar respuesta a la transición energética, situando a los consumidores en el centro del sistema y desarrollando los principios de la actividad de agregación de la demanda.

El proyecto de Reglamento comentado está sometido a consulta pública desde el 31 de julio, permitiendo presentar alegaciones hasta el 13 de septiembre: 

Si bien, la citada propuesta legislativa adolece de una serie de inconvenientes, presentando un grave perjuicio contra el negocio de la comercialización independiente en libre mercado de electricidad. Estos son: 

  • Endurece todavía más los requerimientos económicos para ser comercializador, con la posible aparición de una nueva garantía para con los distribuidores, con un cálculo y límites arbitrarios, en aquellos casos donde el consumidor contrate el acceso a la red a través del comercializador, sin que sea ni el momento para ello, ni la forma. 
  • Impediría a los comercializadores actualizar sus ofertas libremente, ya que obliga a avisar con 10 días de antelación a la CNMC. 
  • Se establecen unos nuevos contratos de acceso a la red flexibles, pero que (de forma injustificada) no pueden ser contratados a través de un comercializador. 
  • Se permite que un consumidor contrate, simultáneamente, con más de un comercializador, o hacerse consumidor directo para una parte de su energía siendo comercializado por el resto y tener, además, un agregador. Todas estas combinaciones requieren de un amplio y concreto desarrollo normativo para prever y evaluar sus bondades y defectos, algo que no se realiza. 
  • En cuanto a la figura del agregador, surgen muchas dudas en relación con el modelo de agregación transitorio, lo que podría provocar circunstancias indeseables e injustas para con los consumidores, los comercializadores y el sistema eléctrico. 
  • Se premia a los consumidores morosos, en detrimento de aquellos que cumplen con sus obligaciones económicas, con la obligación de que el comercializador en libre mercado, para cualquier consumidor que no sea doméstico, tenga que dar un preaviso de al menos un mes antes de solicitar la suspensión por impago al gestor de red, o que tenga que avisarle en el proceso de suspensión (sin ser un consumidor vulnerable) que tiene derecho a ser suministrado por un Comercializador de Referencia. 
  • Y muchos otros aspectos que se podrían abordar en este nuevo Reglamento pero que son obviados, como el establecimiento de un régimen sancionador concreto en relación con la dejadez de funciones de ciertos gestores de red para con los procesos de cambio de comercializador, lectura y facturación de peajes.
  • El reparto adecuado de funciones y obligaciones en relación con problemas relacionados con retrasos de lectura, fraudes en los equipos de medida y enganches directos tras cortes de suministro por impago. 
  • Incorporar más información al SIPS, como las medidas de excedentes de autoconsumo o información que identifique al titular y los datos de consumo horario, siempre que se trate de empresas.  

El grueso de los anteriores aspectos, aunque aplican al sector de la comercialización al completo, causan un perjuicio superior a las comercializadoras independientes, tanto por suponer una mayor carga administrativa, como un peso relativo muy superior de las garantías y tesorería exigidas para desarrollar la actividad frente a las eléctricas tradicionales. 

Desde  ACENEL, como asociación de comercializadores independientes de energía eléctrica en mercado libre, velamos por el  prestigio de la actividad y defendemos los derechos e intereses de nuestros cerca de 40 asociados. 

Tiempo restante hasta el Grupo de Trabajo

Días
Horas
Minutos
Segundos

Jueves, 12 de septiembre de 2024 a las 09:30 de la mañana

⏰ Duración estimada 2 horas

Javier Colón Cortegoso, Presidente de ACENEL, compartirá los  aspectos más relevantes de las alegaciones planeadas desde la Asociación, que buscan beneficiar al conjunto de la comercialización independiente de electricidad, invitando a cualquier otra empresa de este tipo a unirse de forma individual a las mismas, así como a compartir y aportar otro punto de vista o alegación al citado Proyecto de Reglamento. 

ACENEL procede a invitarte al  GRUPO DE TRABAJO completamente gratuito  que ha organizado para el próximo  JUEVES 12 de septiembre, a las 9:30 de la mañana  y con una duración estimada de 2 horas, que consistirá en una primera parte de presentación de las alegaciones de ACENEL para luego abrir el turno de comentarios y propuestas. 

Tiempo restante hasta el Grupo de Trabajo

Días
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Jueves, 12 de septiembre de 2024 a las 09:30 de la mañana

⏰ Duración estimada 2 horas

Nos encantaría contar contigo

Estamos seguros de que este grupo de trabajo va a ser de especial interés para ti, por ello el próximo  jueves 12 de septiembre a las 9:30 de la mañana  nos encantaría que te conectases online a este evento, con el que trataremos de preparar las alegaciones más exhaustivas, justas y beneficiosas para el negocio de la comercialización independiente de electricidad, el libre mercado y la competencia y para el conjunto de los consumidores y sistema eléctrico. 

Para ello, y en caso de estar interesado, rogamos  nos proporciones los datos del formulario  adjunto a través de los cuales  te enviaremos la información de acceso a la plataforma online elegida para realizar el webinar. 

Únicamente serán invitadas a participar en el Grupo de Trabajo aquellas personas que formen parte de comercializadoras independientes de electricidad registradas y activas en España, que se hayan registrado con un correo electrónico cuyo dominio sea identificativo de su empresa. 

La asociación reune en su seno a las empresas que ejercen la actividad de comercialización de energía eléctrica en libre competencia y/o que no formen parte de un grupo empresarial que tenga una sociedad que actúe como comercializadora de referencia.

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